Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
a)
La accionante, a través de su abogada, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y, ampliando los términos de la misma, afirmaron: a) Eufemia Nuñez Gutiérrez, es la real propietaria del inmueble en cuestión y cuenta con su derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), siendo así oponible ante terceros; y, b) Si bien “se ha iniciado un proceso administrativo” (sic) para poner en discusión del derecho propietario de la accionante, ésta sigue siendo la legítima propietaria del inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR