SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
evitar abusos al orden constitucional vigente y
Por lo antes expuesto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en resguardo del Estado de Derecho y el orden constitucional vigentes, ha definido a las medidas, actos o vías de hecho, como todo comportamiento o acto que pretenda arrogarse la potestad del Estado de impartir justicia, prescindiendo de las normas, organismos, instituciones y procedimientos que la ley establece para la solución de derechos controvertidos; asimismo ha garantizado la tutela efectiva de los derechos constitucionales que sean vulnerados a causa de las referidas medidas, a través de la acción de amparo constitucional. Asimismo, ha establecido que la tutela de esta acción de defensa contra medidas, acciones o vías de hecho, tiene como finalidad el evitar abusos al orden constitucional vigente y el ejercicio de la justicia directa, o justicia por mano propia, prohibida por el art. 1282 del Código Civil (CC). Por otro lado se han previsto tres presupuestos para su activación: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR