SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

segundo supuesto de activación

El segundo supuesto de activación, que en principio tenía previstos cuatro presupuestos o requisitos ha ser cumplidos por el peticionante en la carga probatoria; ha merecido una reciente modulación por parte de la mencionada SCP 0998/2012, que ha concentrado los requisitos en dos presupuestos, el primero atingente a todos los casos de medidas o vías de hecho y el segundo de aplicación específica a casos vinculados con el avasallamiento, asumiendo así el siguiente entendimiento: “La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros (las negrillas son nuestras).