SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales

La seguridad jurídica, al ser tenida en el nuevo orden constitucional como principio de la administración de justicia -art. 178.I de la CPE-, no pude ser tutelable de manera independiente; esto debido a que la protección de un principio constitucional, en las acciones de defensa, solo puede efectuarse a través de la valoración específica del grado de vulneración de los derechos que lo integran.  Bajo ese razonamiento, la SCP 0791/2012-R de 20 de agosto, ha establecido lo siguiente: “...se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento.

 De tal manera que cuando se viola un derecho fundamental en esa instancia procesal sea judicial o administrativa, deviene en la inobservancia a este principio de orden general y procesal, es decir, es un efecto o consecuencia; más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal. Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente” (las negrillas son nuestras).