SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que habiendo ingresado los ahora demandados de manera arbitraria y abusiva a habitar en su vivienda, solicitó la suscripción de un acta de conciliación en presencia del corregidor de San Carlos y de un efectivo policial, para que Juaquín Nuñez Salvatierra y su familia desocupen su vivienda en el plazo de cuarenta y cinco días computables desde el 6 de septiembre hasta el 21 de octubre de 2010. Sin embargo, afirmó que los ahora demandados, el 2 de noviembre del año indicado, con un entrenamiento de “organización criminal” bien definido, lanzaron “cohetes” al aire aglomerando a setenta “lugareños” que se encontraban en estado de ebriedad, quienes habrían agredido y golpeado a la accionante y a su familia; al mismo tiempo indica que, los agresores habrían secuestrado a su padre de noventa y tres años de edad. Por último, Eufemia Nuñez Gutiérrez afirmó que, luego de la golpiza, llegó Jhony Condori, efectivo policial de San Carlos y al advertir su presencia, los agresores lanzaron nuevamente “cohetes”, por lo que se sumaron ochenta personas más, duplicándose el número de la referida “asociación delictuosa y organización criminal”; que juntamente con los demandados, habrían expulsado con agresiones y amenazas, a la ahora accionante y a su familia de su precaria vivienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR