SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

denegó

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Yapacaní del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02 de 18 de julio de 2011, cursante a fs. 340 y vta., denegó la tutela solicitada, con costas y multa a la accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no es la instancia procesal ni la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentran controvertidos, sino la protección de los mismos cuando están consolidados; ii) La Resolución Municipal 003/2010 de 14 de enero, por la que se adjudicó a la ahora accionante el predio urbano en el distrito de Buen Retiro fue derogada por la “Resolución Municipal” 59/2011 de 14 de abril, al adolecer de vicios de fondo y al no cumplir con los requisitos esenciales establecidos en la Ordenanza Municipal (OM) 008/2005; por tanto, el presunto derecho propietario de la accionante se encuentra cuestionado; iii) La seguridad jurídica, al ser un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional; y, iv) La accionante al no haber objetado la prueba de descargo presentada en audiencia, demuestra que tenía pleno conocimiento que su derecho propietario sobre el referido inmueble se encontraba en controversia.