SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Yapacaní del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02 de 18 de julio de 2011, cursante a fs. 340 y vta., denegó la tutela solicitada, con costas y multa a la accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no es la instancia procesal ni la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentran controvertidos, sino la protección de los mismos cuando están consolidados; ii) La Resolución Municipal 003/2010 de 14 de enero, por la que se adjudicó a la ahora accionante el predio urbano en el distrito de Buen Retiro fue derogada por la “Resolución Municipal” 59/2011 de 14 de abril, al adolecer de vicios de fondo y al no cumplir con los requisitos esenciales establecidos en la Ordenanza Municipal (OM) 008/2005; por tanto, el presunto derecho propietario de la accionante se encuentra cuestionado; iii) La seguridad jurídica, al ser un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional; y, iv) La accionante al no haber objetado la prueba de descargo presentada en audiencia, demuestra que tenía pleno conocimiento que su derecho propietario sobre el referido inmueble se encontraba en controversia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR