SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
tercer presupuesto de activación
Finalmente, el tercer presupuesto de activación, referido a la legitimación pasiva, la antes citada SCP 0998/2012, ha establecido de manera excepcional y en el caso de no poder identificarse a las personas demandadas, la posibilidad de que se active la tutela de la acción de amparo contra vías de hecho, sin la identificación de las mismas. Sin embargo, y para asegurar la equidad de las partes; aquellas personas que no hayan sido expresamente citadas y que pudieran ser afectadas con los efectos de una eventual concesión de la tutela por vías de hecho, pueden presentar medios de defensa para hacer valer sus derechos, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR