SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.10.
II.10. A través de la Resolución Municipal 59/2011 de 14 de abril, el Honorable Concejo Municipal de San Carlos, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz; considerando la falta de coherencia en la posesión real del inmueble y la manifestación de los vecinos de no conocer a la beneficiaria con la adjudicación, resolvió: a) Abrogar la Resolución Municipal 007/2010 de 26 de enero, que homologa la RA 003/2010 de 14 de enero, emitida por Justa Veliz Guarachi, Alcaldesa Municipal de San Carlos; por vicios de fondo y al no cumplir con los requisitos esenciales de la OM 008/2005 en el proceso de adjudicación del predio urbano en el Distrito Buen Retiro; b) Instruir a la Alcaldía Municipal, que de manera inmediata proceda con el proceso de responsabilidades a todos los técnicos y funcionarios partícipes del proceso de adjudicación viciado; y, c) Remitir la presente resolución al “Ejecutivo Municipal para su cumplimiento previas formalidades de ley”(sic) (fs. 320 a 321)..
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR