SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
c)
c) El problema radica en que fue sancionado sin haberse cumplido el procedimiento para determinar la deuda castigada en su contra y para el Banco de Crédito de Bolivia S.A. ya se constituye en una persona insolvente, no sujeto de crédito, sólo le piden tiempo para darle una respuesta definitiva, afectándose su reputación y causándole gran perjuicio; d) Conforme establece el Código de Comercio cuando existe una póliza de seguro de desgravamen, en caso de fallecer el deudor, la entidad financiera que contrata el seguro debe hacer conocer el siniestro a la compañía aseguradora, en el plazo de tres días ampliables a diez; en el presente caso, dicho plazo se computa desde el 26 de agosto de 2010, (fecha en que dio a conocer el fallecimiento de su padre a la referida entidad financiera), la aseguradora en el término de 30 días debe aceptar o rechazar o complementar los documentos inherentes, aspectos que refiere no se dieron, sino hasta la nota de 3 de junio de 2011, emitida por el referido Banco, de forma posterior a sus reclamos y luego que se le consignó en la Central de Información de Riesgo Crediticio como garante de una deuda castigada; y, e) De acuerdo a lo establecido en el Código Civil, el garante está obligado únicamente en defecto del deudor principal, es decir, ante su insolvencia, la cual debe ser declarada, por lo que en su caso se le debió notificar o comunicar para que asuma la obligación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- '…no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley
- la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron;
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas.
- III.4. La acción de protección de privacidad, instituida en la Constitución Política del Estado
- III.5. Del derecho a ser oído
- III.6. Los derechos al debido proceso
- III.7. De la seguridad jurídica
- III.8. Análisis del caso concreto
- ,
- y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud
- -
- concedido
- 3º