SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

c)

c) El problema radica en que fue sancionado sin haberse cumplido el procedimiento para determinar la deuda castigada en su contra y para el Banco de Crédito de Bolivia S.A. ya se constituye en una persona insolvente, no sujeto de crédito, sólo le piden tiempo para darle una respuesta definitiva, afectándose su reputación y causándole gran perjuicio; d) Conforme establece el Código de Comercio cuando existe una póliza de seguro de desgravamen, en caso de fallecer el deudor, la entidad financiera que contrata el seguro debe hacer conocer el siniestro a la compañía aseguradora, en el plazo de tres días ampliables a diez; en el presente caso, dicho plazo se computa desde el 26 de agosto de 2010, (fecha en que dio a conocer el fallecimiento de su padre a la referida entidad financiera), la aseguradora en el término de 30 días debe aceptar o rechazar o complementar los documentos inherentes, aspectos que refiere no se dieron, sino hasta la nota de 3 de junio de 2011, emitida por el referido Banco, de forma posterior a sus reclamos y luego que se le consignó en la Central de Información de Riesgo Crediticio como garante de una deuda castigada; y, e) De acuerdo a lo establecido en el Código Civil, el garante está obligado únicamente en defecto del deudor principal, es decir, ante su insolvencia, la cual debe ser declarada, por lo que en su caso se le debió notificar o comunicar para que asuma la obligación.