SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
Fragmento 2
Por ello, mediante memorial de 11 de mayo de 2011, solicitó a Orlando Mario Quiroga Iriarte, Gerente de Sucursal, Región Occidente del Banco de Crédito de Bolivia S.A. -ahora demandado- efectué el retiro de sus datos personales, como garante de una deuda castigada del registro de la Central de Información de Riesgo Crediticio de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), al no haber obtenido una respuesta, reiteró dicho pedido a través de memorial el 19 del mismo mes y año, este memorial fue atendido por el demandado a través de la nota de 20 de mayo, por la cual señaló a Edgar Félix Flores Fernández que se le habría notificado (no indica la fecha) pidiéndole mayor información sobre la muerte de su padre, el accionante a través de memorial el 23 de mayo de 2011, rechazó y negó estos argumentos, reiterando que se lo rehabilite como sujeto de crédito. Hasta el momento de la instauración de esta acción tutelar, los tres memoriales no fueron atendidos en el fondo de su petición, ya sea de forma positiva o negativa, dejándolo en estado de indefensión con el silencio administrativo asumido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- '…no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley
- la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron;
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas.
- III.4. La acción de protección de privacidad, instituida en la Constitución Política del Estado
- III.5. Del derecho a ser oído
- III.6. Los derechos al debido proceso
- III.7. De la seguridad jurídica
- III.8. Análisis del caso concreto
- ,
- y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud
- -
- concedido
- 3º