SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señala que, fungió como garante de una deuda contraída en el Banco de Crédito de Bolivia S.A. por Félix Edgar Flores Aranibar, su padre, quien falleció el 15 de agosto de 2010, sin que se haya terminado de cancelar dicha deuda; sin embargo, al existir un seguro de desgravamen que cubriría la misma, el 26 de agosto del mismo año, dio a conocer a la mencionada entidad financiera sobre dicho deceso, a fin de que la misma se ponga en contacto con la compañía aseguradora y así cubrir el saldo restante, desde esa fecha, no recibió comunicación alguna del mencionado banco por la que se le hubiera hecho conocer de la existencia de alguna observación por parte de la entidad aseguradora.
Mucho tiempo después, debido a sus actividades laborales, acudió al sistema financiero solicitando ampliación de una línea de crédito en el Banco Nacional de Bolivia S.A., fue observado por encontrarse su nombre en la Central de Informaciones de Riesgo Crediticio, sin una calificación y con una deuda castigada, lo que afecta su reputación pues lo convierte en una persona que no es sujeto de crédito, siendo responsabilidad del Banco de Crédito de Bolivia S.A., mantener la citada base de datos actualizada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- '…no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley
- la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron;
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas.
- III.4. La acción de protección de privacidad, instituida en la Constitución Política del Estado
- III.5. Del derecho a ser oído
- III.6. Los derechos al debido proceso
- III.7. De la seguridad jurídica
- III.8. Análisis del caso concreto
- ,
- y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud
- -
- concedido
- 3º