SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III.8. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega que se encuentra registrado “sin una calificación” con deuda castigada en la Central de Información de Riesgo Crediticio de la ASFI, porque fue garante de un préstamo de dinero solicitado por Félix Edgar Flores Aranibar, su padre, quien falleció el 15 de agosto de 2010, por lo que a efectos de que la compañía aseguradora “Zurich Boliviana de Seguros Personales” S.A. ejecute el seguro de desgravamen hipotecario y cubra el saldo restante de la deuda, presentó al Banco de Crédito de Bolivia S.A. -entidad que financió el referido préstamo- la documentación inherente para dicho cometido, y posteriormente, solicitudes para que se levante sus datos personales del registro señalado; empero, sólo recibió una respuesta evasiva y no de fondo con relación a este último pedido.
A efectos del análisis de la problemática planteada, en el presente caso, el accionante presentó tres memoriales a Orlando Mario Quiroga Iriarte, Gerente de Sucursal, Región Occidente del Banco de Crédito de Bolivia S.A., el 11, 19 y 23 de mayo de 2011, con la misma pretensión, es decir, su retiro de la Central de Información de Riesgo Crediticio de la ASFI y rehabilitación plena como sujeto de crédito, de lo cual se tienen los siguientes elementos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- '…no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley
- la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron;
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas.
- III.4. La acción de protección de privacidad, instituida en la Constitución Política del Estado
- III.5. Del derecho a ser oído
- III.6. Los derechos al debido proceso
- III.7. De la seguridad jurídica
- III.8. Análisis del caso concreto
- ,
- y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud
- -
- concedido
- 3º