SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se lesionaron sus derechos a la reputación, a la petición, a ser oído, a la defensa irrestricta y a una resolución motivada; derechos y principios de presunción de inocencia, “seguridad jurídica” y publicidad de los actos procesales; y, al derecho y garantía del debido proceso, toda vez que, no se levantó sus datos personales como garante de una deuda castigada que se encuentra registrada en la Central de Información de Riesgo Crediticio de la ASFI y no fue rehabilitado como sujeto de crédito, pese a las solicitudes que realizó al ahora demandado mediante memoriales presentados el 11 y 19 de mayo de 2011, en cuya respuesta se emitió la nota de 20 del mismo mes y año, por el que entre otros aspectos el demandado pidió un tiempo al accionante a efectos de darle una respuesta definitiva, por lo que el 23 de mayo del citado año, reiteró su pretensión; al no obtener una respuesta que solucione su caso, instauró la presente acción tutelar. En consecuencia, corresponde en revisión, realizar el análisis correspondiente, a fin de verificar los extremos demandados y en su caso, denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- '…no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley
- la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron;
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas.
- III.4. La acción de protección de privacidad, instituida en la Constitución Política del Estado
- III.5. Del derecho a ser oído
- III.6. Los derechos al debido proceso
- III.7. De la seguridad jurídica
- III.8. Análisis del caso concreto
- ,
- y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud
- -
- concedido
- 3º