SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
1)
El accionante, por intermedio de su apoderado, en audiencia se ratificó in extenso en su acción de amparo constitucional. Con el derecho a la réplica manifestó lo siguiente: 1) Del informe de las autoridades demandadas, se hace constar que se ha dado lectura a las facultades y competencias que tiene los Gobiernos Municipales Autónomos, y en la presente acción no se ha desconocido esa facultad de administrar patentes de funcionamiento, porque de haber desconocido la misma, se hubiese planteado un “Recurso Directo de Nulidad”; 2) Lo que se pide es que se respete la licencia de funcionamiento que se ha otorgado; 3) Sobre la supuesta actuación irregular de algunos funcionarios municipales, podemos deslindar toda responsabilidad, y si se les está siguiendo un proceso penal “es tema de la Alcaldía” (sic); y, 4) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, tiene la potestad de revisar un proceso irregular y corregir un error de antiguos funcionarios, dicha atribución está dentro de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales; en el presente caso, nunca se abrió un proceso de revisión de actos de funcionarios por haber actuado sin competencia.
Arturo Porcel Villegas, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Se debe tomar en cuenta que su defendido no tiene legitimación pasiva, porque el accionante precisa que actos o resoluciones que está impugnando, los mismos que fueron suscritos por la Alcaldesa, el Jefe de Ingresos y el Jefe de Espectáculos Públicos todos del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, pero Arturo Porcel Villegas, no interviene en esos actos impugnados; 2) El denunciante no siempre tiene que ser parte del proceso, por tanto no se exige ninguna legitimación pasiva para plantear una denuncia, entonces no es evidente que se le violó su derecho a ejercer una actividad económica por efectos que generó la denuncia realizada por su defendido; 3) Por otro lado se debe tomar en cuenta que la denuncia realizada por Arturo Porcel Villegas fue hecha el 2010, si se computa de diciembre a julio, pasaron ocho meses y el art. 129.II de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional se debe presentar dentro de seis meses; y, 4) Con esos fundamentos solicita que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR