SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Por dichas situaciones, el accionante denunció que las autoridades demandadas al haber emitido, primeramente el Jefe del Departamento de Ingresos del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, al emitir la Resolución Administrativa Municipal 69/2011, desestimando el recurso de revocatoria, no realizó una adecuada fundamentación y motivación; ya que en la misma, no hacen una relación de los hechos, sin valorar las pruebas aportadas, relacionándolas con los acontecimientos señalados por el accionante, siendo emitido sin la debida fundamentación, apoyándose únicamente en el hecho que el memorial no lleva la firma del impetrante, siendo ésta una de las causas para desestimar el recurso, pero lo que no se tomó en cuenta fue que en el derecho administrativo, está vigente el principio de informalismo, que permite otorgar un plazo para la subsanación de dicha omisión.
Por otra parte, la Alcaldesa a.i. del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, emitió el Auto de 24 de marzo de 2011, en el cual claramente se evidencia que no tiene ninguna fundamentación y motivación; más al contrario, citan fechas contradictorias en la relación de los hechos, en cuanto a los plazos existiendo entre ellas incoherencia, llegan a la conclusión que el recurso jerárquico fue presentado fuera de plazo y como menciona la jurisprudencia glosada procedentemente, toda resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, con dicha fundamentación o motivación permite a las partes conocer cuáles son las razones, por las que las autoridades judiciales o administrativas, declaran en un sentido u otro ; y como es el caso si las autoridades demandadas emiten únicamente la conclusión a la que han arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos.
Por otra parte, también se pudo evidenciar que las autoridades demandadas al emitir las referidas Resoluciones Administrativas Municipales, no se avocaron a lo solicitado en los memoriales, tanto de revocatoria como jerárquico, no se refirieron a cada uno de los puntos señalados como lesionados, más al contrario dejaron de lado dichos memoriales y emitieron sus resoluciones en las cuales no se plasman lo solicitado por el accionante, dejando a la parte en una incertidumbre sobre dichos puntos; basando sus resoluciones en argumentos que no son claros y por tanto se privó al administrado de escuchas sus razones y conocer los motivos por las cuales se le está denegando sus recursos.
Entonces se llega a la conclusión que la Alcaldesa a.i. y el Jefe del Departamento de Ingresos, ambos del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, vulneraron el derecho al debido proceso en la falta de fundamentación de sus resoluciones; en cuanto al Jefe de Espectáculos Públicos del indicado Municipio y Arturo Porcel Villegas, se confirma lo dictado por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR