SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

i)

Verónica Berrios Vergara, presentó informe escrito cursante de fs. 157 a 161 vta. y Jorge Enrique Bernal Perez y Freddy Mercado Castellón, sus abogados, presentes en audiencia señalaron lo siguiente: i) El art. 302. I. 20 de la CPE, señala que es competencia de los Gobiernos Municipales “La creación y administración de patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”, el art. 6.II del Código Tributario (CT) señala que “Las patentes municipales se crearan, modificaran, exencionaran, condonaran y suprimirán mediante Ordenanza Municipal…” (sic), es así que mediante Ordenanza Municipal (OM) 025/06 de 3 de abril de 2006, se aprobó el Reglamento de Venta de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; ii) El art. 6 incs. a) y c) norman y regulan el funcionamiento de los establecimientos  dedicados a la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas; iii) El art. 62 señala que todos los locales de expendio de bebidas alcohólicas deben ubicarse a 200 m² de distancia de establecimientos educativos; iv) El Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, cuenta con toda la normativa legal para otorgar las licencias de funcionamiento; pero el accionante, por actos dolosos en complicidad con algunos ex servidores municipales procedieron a vulnerar los mismos; y, v) Por todo lo expuesto solicitan que se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por no haberse vulnerado ninguna norma positiva.

Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 151 a 153, señaló lo siguiente: i) De lo denunciado por el accionante se tiene inicialmente que si se ha consignado una terminología como el Reglamento de Espectáculos Públicos en vez de venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, no incide en el fondo de la Resolución impugnada; ii) Con relación a la existencia de otros lugares de expendio de bebidas alcohólicas que no cumplen con la distancia de 200 m², los cuales no les dio la baja de su licencia de funcionamiento, no consta ni se ha acreditado que exista denuncia contra los mismos; y, iii) Por lo expuesto considera que no se lesionaron derechos, por tanto corresponde denegar la tutela solicitada.