SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, el 7 de abril de 2010, inició su trámite ante el Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, quien le otorgó la licencia de funcionamiento 108-16-0075, toda vez que cumplió con los requisitos exigidos para el rubro de discoteca y karaoke, haciendo constar que desde el inicio de la solicitud de licencia de funcionamiento, presentó su negocio como karaoke discoteca “ROCK & VOZ”.
Asimismo mencionó que, luego de estar funcionando legalmente su negocio, Arturo Porcel Villegas de manera oficiosa lo denunció, a tal consecuencia se elaboraron los informes jurídicos 741/10, 851/10 y 513/10, en los cuales se invoca el art 36.4 del Reglamento de Obtención de Licencias de Funcionamiento, a lo cual el Jefe del Departamento de Ingresos -ahora demandado- emitió el Auto de 24 de diciembre de 2010, disponiendo la apertura de prueba de diez días para que presente sus descargos. Dicha decisión administrativa resulta irregular, porque no se le notificó con ninguna denuncia y menos se le acuso de conducta alguna y no sabe cuáles serían los requisitos que incumplió.
Ante estas irregularidades, el Jefe del Departamento de Ingresos, pronunció la Resolución Administrativa Municipal 37/2011 de 26 de enero, dando la baja a su licencia de funcionamiento, basándose en los arts. 62 del Reglamento de Espectáculos Públicos y 36.4 Reglamento de Obtención de Licencias de Funcionamiento.
Siendo notificado el 27 de enero de 2011, con la Resolución antes referida, dentro del plazo previsto por el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM), interpuso el recurso de revocatoria, presentado el 3 de febrero del citado año; pero el Jefe del Departamento de Ingresos, mediante la Resolución Administrativa Municipal 69/2011 de 14 de febrero, desestimó el recurso planteado por incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 41 incs. d) y g) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). También menciona que con la referida Resolución nunca fue notificado, cometiendo el error de llenar la notificación con fecha 27 de enero de 2011, misma que fue anulada por decreto de 16 de febrero del mismo año, por tal motivo llenaron otra notificación con fecha “16 de febrero de 2011, con todo lo cual notifican a GUIDO HUARASTACA L.” (sic).
Finalmente, señala que toda notificación debe ser personal, con dicha argumentación presentó recurso jerárquico, solicitando se deje sin efecto las Resoluciones Administrativas Municipales 37/2011 y 69/2011; pero la Alcaldesa a.i. del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre mediante Auto de 24 de marzo de 2011, señalando que el referido recurso fue presentado fuera del plazo concedido por el art. 141 de LM; extremo que no es evidente, porque el accionante señala que presentó su recurso jerárquico el 24 de febrero de 2011, ni fue notificado con la Resolución 69/2011, el 16 de febrero de 2011, sino la fecha correcta es 17 del citado mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR