Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.2.
II.2. Mediante Resolución Administrativa Municipal 37/2011 de 26 de enero, emitido por el Jefe del Departamento de Ingresos, resolvió dar de baja la licencia de funcionamiento 108-16-0075 otorgado a favor del accionante, por no cumplir con los requisitos exigidos por ley para su funcionamiento, específicamente los arts. 17 y 62 del Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobado por OM 035 de 11 de abril de 2006 y art. 24 del Reglamento para Obtención de la Licencia de Funcionamiento, aprobado por OM 144/07 de 31 de octubre, siendo notificado el accionante, con dicha Resolución el 27 de enero de 2011 a horas 17:05 (fs. 43 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR