Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.4.
II.4. Por Resolución Administrativa Municipal 69/2011 de 14 de febrero, dictado por el Jefe del Departamento de Ingresos, resolvió desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante, por no contener el memorial del recurso, por no contar con una relación de causalidad y no se efectúa una clara relación de los hechos además que no está la firma del impetrante, según las exigencias legales de los arts. 41 incs. d) y g) y 11 de la LPA, cursando la notificación con la referida resolución el 16 de febrero de 2011 a horas 17:00, pero ésta fue notificada a Guido Huarastaca el cual pone la fecha de “17-02-11” (sic) (fs. 48 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR