SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

1)

Ángel Arequipa Chui y Blanca Isabel Alarcón Yampasi, mediante informe escrito cursante de fs. 565 a 567, refirieron que: 1) En apelación, la defensa del imputado no desvirtuó los fundamentos de la Resolución impugnada, sino que simplemente se limitó a presentar documentación sobre familia, domicilio y actividad lícita, misma que no fue presentada ante el a quo; 2) De conformidad al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), circunscribieron sus actuaciones a los puntos cuestionados en apelación y también revisaron de oficio los actuados; 3) En cuanto a las alegaciones sobre la competencia de las autoridades actuantes, ésta no es la vía idónea para resolver esa queja; 4) El accionante tiene expedita la vía para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente solicitando la cesación de su detención preventiva; y, 5) No se ha señalado concretamente cuál el acto ilegal cometido al momento de pronunciar la Resolución de segunda instancia que impugna; por lo que solicitan se declare “improcedente” el “recurso” interpuesto.

Elsner Cruz Choque, Víctor Hugo Vásquez Millán, Juan José Quispe Ulo y Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscales de Materia, en audiencia señalaron que, la participación de Yanik Omar Ramiro Valenzuela Foronda, en los hechos investigados surge a partir de la noticia de la detención de René Sanabria Oropeza y Marcelo Juan Foronda Azero, porque realizadas las investigaciones apareció el nombre del ahora accionante y se llegó a establecer que fue él quien compró el mineral en el que la droga iba escondida. Es así que se emitió la orden de aprehensión debidamente fundamentada y que ha sido de conocimiento del accionante; asimismo, se adjuntó el informe del investigador que ejecutó la orden, y fue el mismo imputado quien ha solicitado se convoque a su abogado quien tenía que llegar desde Cochabamba, momento en el que se le tomó la declaración en cumplimiento de todas las formalidades legales.