SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
1)
Ángel Arequipa Chui y Blanca Isabel Alarcón Yampasi, mediante informe escrito cursante de fs. 565 a 567, refirieron que: 1) En apelación, la defensa del imputado no desvirtuó los fundamentos de la Resolución impugnada, sino que simplemente se limitó a presentar documentación sobre familia, domicilio y actividad lícita, misma que no fue presentada ante el a quo; 2) De conformidad al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), circunscribieron sus actuaciones a los puntos cuestionados en apelación y también revisaron de oficio los actuados; 3) En cuanto a las alegaciones sobre la competencia de las autoridades actuantes, ésta no es la vía idónea para resolver esa queja; 4) El accionante tiene expedita la vía para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente solicitando la cesación de su detención preventiva; y, 5) No se ha señalado concretamente cuál el acto ilegal cometido al momento de pronunciar la Resolución de segunda instancia que impugna; por lo que solicitan se declare “improcedente” el “recurso” interpuesto.
Elsner Cruz Choque, Víctor Hugo Vásquez Millán, Juan José Quispe Ulo y Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscales de Materia, en audiencia señalaron que, la participación de Yanik Omar Ramiro Valenzuela Foronda, en los hechos investigados surge a partir de la noticia de la detención de René Sanabria Oropeza y Marcelo Juan Foronda Azero, porque realizadas las investigaciones apareció el nombre del ahora accionante y se llegó a establecer que fue él quien compró el mineral en el que la droga iba escondida. Es así que se emitió la orden de aprehensión debidamente fundamentada y que ha sido de conocimiento del accionante; asimismo, se adjuntó el informe del investigador que ejecutó la orden, y fue el mismo imputado quien ha solicitado se convoque a su abogado quien tenía que llegar desde Cochabamba, momento en el que se le tomó la declaración en cumplimiento de todas las formalidades legales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- como son su vinculación directa con el derecho a la libertad o derecho de locomoción y el agotamiento de los medios de impugnación intraprocesal, incluye la 'indefensión absoluta y manifiesta',
- en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- y la segunda, cuando se presenten los requisitos previstos por el art. 226 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las actuaciones de la Comisión de Fiscales
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que decidió sobre la detención preventiva
- III.4.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.4.4. Sobre la supuesta nulidad por incompetencia de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR