SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

y la segunda, cuando se presenten los requisitos previstos por el art. 226 del CPP

De lo expuesto, es posible concluir que la facultad conferida por el Código de Procedimiento Penal a los fiscales para ordenar la emisión de mandamientos de aprehensión se limita a dos posibilidades, la primera para los casos de incomparecencia injustificada a una citación practicada para prestar su declaración informativa; y la segunda, cuando se presenten los requisitos previstos por el art. 226 del CPP. Sin embargo, es pertinente aclarar que dicha regla, admite una excepción para los casos de flagrancia, en los que cualquier persona puede aprehender aún sin previa emisión de mandamiento; con el único objetivo de conducirlo ante autoridad judicial competente” (las negrillas fueron añadidas).