SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
III.4.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
Por último, el Auto de Vista 565/2011 de 17 de junio, (se hace constar que la Resolución adjuntada al presente expediente contiene errores en cuanto a la identificación del proceso en su parte correspondiente; sin embargo, por el contenido de la misma es evidente que resuelve la causa que se estudia). Esta decisión de los Vocales de la Sala Penal Primera es denunciada porque se dice que omitieron considerar todos los elementos que se impugnaron, así como la valoración de los elementos de prueba; y que es contradictoria e incumple con la obligación de revisión de oficio de los antecedentes.
En primer lugar, no se ha adjuntado el memorial de apelación que permita establecer si los Vocales demandados en efecto no atendieron todas las causas reclamadas por el accionante en su memorial; sin embargo, este Tribunal ha efectuado la labor de revisión sobre el contenido de la fundamentación de esa Resolución ahora impugnada y el resultado del análisis de la misma, demuestra que cuenta con la suficiente motivación en la exposición de lo que el accionante ha identificado como motivos de apelación que no fueron atendidos, actuando conforme al art. 398 del CPP; por lo que tampoco es evidente que estas autoridades hayan vulnerado los derechos de Yanik Omar Ramiro Valenzuela Foronda, sino que dicho fallo contiene suficiente fundamentación y motivación que exponen las razones que mantienen la situación jurídica del accionante, y es que el mantener la restricción de libertad a través de la medida cautelar de detención preventiva no significa una actuación ilegal o indebida, sino una medida de restricción legal de la libertad con fines específicos y particulares sobre la investigación del caso y la persona investigada. En consecuencia, también corresponde denegar la tutela en este punto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- como son su vinculación directa con el derecho a la libertad o derecho de locomoción y el agotamiento de los medios de impugnación intraprocesal, incluye la 'indefensión absoluta y manifiesta',
- en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- y la segunda, cuando se presenten los requisitos previstos por el art. 226 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las actuaciones de la Comisión de Fiscales
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que decidió sobre la detención preventiva
- III.4.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.4.4. Sobre la supuesta nulidad por incompetencia de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR