Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante busca la inmediata restitución de su derecho a la libertad y, demanda a los Fiscales, al Juez y a los Vocales que intervinieron en el proceso penal que se le sigue, en el que se dispuso su aprehensión y posteriormente su detención preventiva, porque considera que -por diversos motivos previamente identificados- sus actuaciones carecen de la legalidad suficiente para procesarlo. Al considerar una presunta violación del debido proceso que incide en su derecho a la libertad, con el objeto de analizar dicho planteamiento, debemos hacer un examen individual de aquellos actos y derechos reclamados, conforme a los siguientes puntos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- como son su vinculación directa con el derecho a la libertad o derecho de locomoción y el agotamiento de los medios de impugnación intraprocesal, incluye la 'indefensión absoluta y manifiesta',
- en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- y la segunda, cuando se presenten los requisitos previstos por el art. 226 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las actuaciones de la Comisión de Fiscales
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que decidió sobre la detención preventiva
- III.4.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.4.4. Sobre la supuesta nulidad por incompetencia de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR