SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 72/2011 de 14 de julio, cursante de fs. 591 a 593 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad antes conocida como habeas corpus, presenta cuatro supuestos en los que se puede interponer y que se han establecido en el texto constitucional y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional -ahora derogada en su parte segunda-; ii) De la valoración del caso, se establece que su vida no se encuentra en peligro, ni tampoco su salud, por cuanto esto no se ha acreditado con ningún documento o certificación; iii) No se ha verificado una persecución indebida o que se encuentre ilegalmente detenido, porque se han seguido los pasos legales; iv) Toda imposición de medida cautelar no causa estado y los sujetos procesales tienen la posibilidad de pedir su modificación; y, v) Varias sentencias constitucionales precisan la naturaleza jurídica de la acción de libertad, en la que se estableció la “subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus” (sic), ahora acción de libertad; es decir, que no fueron agotadas las instancias procesales para poder hacer valer y modificar la situación jurídica del accionante.