SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
III.4.1. Sobre las actuaciones de la Comisión de Fiscales
Al respecto, debemos hacer mención de la confusión en la que ingresa, pues se entiende que reclama la motivación de la orden de aprehensión, cuando las razones y la fundamentación necesaria que extraña se encuentran contenidas en la Resolución de aprehensión de 19 de abril de 2011 (véase la Conclusión II.1 del presente fallo), emitida por los Fiscales asignados al caso y que originó la orden que los funcionarios policiales cumplieron a cabalidad. En consecuencia, queda desvirtuada la denuncia que al respecto realizó el accionante, y por el contrario, se evidencia el cumplimiento tanto de las normas procedimentales observadas como de la jurisprudencia constitucional en la emisión de la Resolución y ejecución de la orden de aprehensión, conforme a lo previsto por el art. 226 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- como son su vinculación directa con el derecho a la libertad o derecho de locomoción y el agotamiento de los medios de impugnación intraprocesal, incluye la 'indefensión absoluta y manifiesta',
- en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- y la segunda, cuando se presenten los requisitos previstos por el art. 226 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las actuaciones de la Comisión de Fiscales
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que decidió sobre la detención preventiva
- III.4.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.4.4. Sobre la supuesta nulidad por incompetencia de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR