SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que el 25 de febrero de 2011, el Ministerio Público informó el inicio de investigaciones dentro del caso LP-S-03/11, contra autor o autores por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa, legitimación de ganancias ilícitas y uso indebido de influencias; esta acción penal se inició por el informe policial de la misma fecha, en el que señala que se habría recibido “información por vía diplomática”, sin señalar de qué tipo de información se trataría, y el Ministerio Público, no mencionó en mérito a qué denuncia iniciaron la investigación, por lo que se inició un proceso “ilegal” en el que comenzaron a allanar domicilios y aprehender a diferentes personas, entre las que ahora se encuentra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- como son su vinculación directa con el derecho a la libertad o derecho de locomoción y el agotamiento de los medios de impugnación intraprocesal, incluye la 'indefensión absoluta y manifiesta',
- en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- y la segunda, cuando se presenten los requisitos previstos por el art. 226 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las actuaciones de la Comisión de Fiscales
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que decidió sobre la detención preventiva
- III.4.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.4.4. Sobre la supuesta nulidad por incompetencia de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR