SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
II.1.
LP-S-03/11. En dicho actuado, se hace una relación de antecedentes del hecho, así como de los actos investigativos, por lo que, se presume la autoría del ahora accionante, argumentando en forma suficiente la existencia de peligro de fuga y obstaculización, motivo por el que se ordenó la aprehensión con la facultad del art. 226 del CPP (fs. 449 a 552); orden de aprehensión de 19 de abril de 2011, emitida por Elsner Cruz Choque y Víctor Hugo Vásquez Millán, Fiscales de Materia, contra Yanik Omar Ramiro Valenzuela Foronda dentro del caso LP-S-03/11 (fs. 410); e, informe de 25 de abril emitido por Wilbert Alvarado Peredo, oficial investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), que ejecutó la orden de aprehensión, señalando las circunstancias de la misma, relatando el traslado del aprehendido a La Paz y su entrega al personal de la Policía Boliviana de esa ciudad, para llevar adelante los actos procesales ordenados (fs. 411).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- como son su vinculación directa con el derecho a la libertad o derecho de locomoción y el agotamiento de los medios de impugnación intraprocesal, incluye la 'indefensión absoluta y manifiesta',
- en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- y la segunda, cuando se presenten los requisitos previstos por el art. 226 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las actuaciones de la Comisión de Fiscales
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que decidió sobre la detención preventiva
- III.4.3. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.4.4. Sobre la supuesta nulidad por incompetencia de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR