Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
1)
Haciendo el uso del derecho a la réplica, dijo: 1) En cuanto a la apelación que presentaron por la parte demandada, sólo se mandó a la Sala Penal fotocopias legalizadas, ya que el cuadernillo original se quedó en el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, para el caso de haberse remitido el expediente principal y no así las fotocopias legalizadas, se estaría incurriendo en incumplimiento de deberes; y, 2) No es posible solicitar a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba la remisión de los antecedentes, pues ésta se encuentra de vacación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR