SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
denegó
La Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto del Distrito Judicial -ahora departamento- Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2011 de 6 de julio, cursante de fs. 31 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad no es una garantía que tenga la vocación de reparar todas las formas de lesión a la libertad, sino de dotar a las personas de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida; 2) El accionante previo a plantear la presente acción de libertad no ha acudido al Tribunal de Sentencia Penal de turno, solicitando la cesación de la detención preventiva, así como la remisión de antecedentes procesales; 3) Del libro de altas y bajas se tiene que René Rambert Guzmán Soria apeló de una resolución de cesación de detención preventiva, cuya apelación fue remitida el 4 de junio de 2011, sin que hasta la fecha haya sido devuelto al Tribunal de Sentencia Penal de origen; 4) El accionante debió agotar los medios necesarios antes de acudir a una acción extraordinaria, pues uno de los requisitos de la acción de libertad es la subsidiariedad; y, 5) La detención del accionante no es ilegal, pues su situación jurídica fue considerada en su momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR