Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.2.
II.2. Por memorial de 9 de mayo de 2011, el accionante solicitó al Tribunal de Sentencia Penal del Quillacollo, señale audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 7); que mereció el decreto de 10 de ese mismo mes y año, que dispuso fijarla para el 2 de junio de ese año a horas 18:00, afirmando“…siendo humanamente imposible llevar a cabo la audiencia indicada por la excesiva carga procesal, existente en este Tribunal de Sentencia, al tener varias audiencias señaladas con antelación, y la existencia de un seminario al cual estamos obligados a asistir los jueces, el mismo a realizarse los días lunes 23 al sábado 28 del mes y año en curso…”(sic) (fs. 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR