SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

a)

El accionante, mediante su abogado, en audiencia, ratificó el tenor de su demanda de acción de libertad y agregó los siguientes argumentos: a) René Rambert Guzmán Soria está con detención preventiva por existir imputación formal en su contra, posteriormente, enervó el peligro de fuga, quedando sólo pendiente el peligro de obstaculización; b) A la conclusión de la etapa preparatoria, se remitió el cuaderno de investigaciones al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, ante el que solicitó la cesación de la detención preventiva; empero, no consideraron los nuevos elementos de juicio, por lo que apeló dicha decisión, remitiéndose el expediente a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, donde declararon su improcedencia; c) Por circular 20/2011, se dispuso vacación anual, en cuya disposición sexta se determinaba la remisión de procesos con detenidos a los juzgados de turno; y, d) Al no haber remitido el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo el cuaderno de investigaciones al Tribunal de Sentencia Penal de turno, ha vulnerado el debido proceso.

Finalmente, haciendo uso del derecho a la dúplica dijo: a) El cuadernillo original fue remitido al Tribunal de alzada con todos los actuados presentados y aún no ha sido devuelto, debido a que se tuvo problemas con las fotostáticas que no son nítidas; b) Si no se cuenta con el Auto de Vista correspondiente no se podría solicitar la cesación de la detención preventiva; y, c) En otros trámites remitieron las causas con detenidos en aquellos que han solicitado mediante memorial al Juzgado de turno.