SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.1.
II.1. Mediante circular 20/2011 de 31 de mayo, Juan De la Cruz Vargas Vilte, Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, puso en conocimiento de los jueces de ese distrito la determinación asumida por la Sala Plena de la citada entidad referida a la vacación colectiva judicial de la gestión 2011, que comprende del 27 de junio hasta el 21 de julio de ese año, señalando que quedaban de turno entre otras unidades judiciales, la Sala Penal Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal y el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari; asimismo, instruyó que “…los demás Jueces deberán remitirles las causas en trámite con detenidos” (sic) (fs. 3 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR