SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público y Rosario Mallcu Gordillo por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, fue detenido, encontrándose recluido en el recinto penitenciario de San Sebastián por más de un año. En cuya consecuencia, realizó solicitudes de cesación a la detención preventiva ante dicho Tribunal, habiendo sido rechazadas en base a aspectos subjetivos, sin considerar el principio de inocencia y favorabilidad.
Por otro lado, mediante circular 20/2011 de 31 de mayo, se determinó la vacación colectiva judicial, la cual dispuso que los juzgados que no se quedaban de turno “debían remitir las causas con detenidos”, situación que no se dio en su caso, puesto que preguntó al Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba -que ingresó de turno- si habían remitido el cuaderno incidental de medida cautelar de su persona, al respecto se le informó que el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo no remitió los procesos con detenidos, situación que le impidió realizar algún trámite a efectos de viabilizar la cesación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR