SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 65/2011 de 4 de julio, cursante de fs. 61 a 62 vta., por la que se denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La presente acción se dirige contra el Representante del Directorio de la CNS; sin embargo, de los datos vertidos se tiene que, la Comisión de Prestaciones de la CNS Sucre, dictó la RA 452/2009; empero, las autoridades que la firmaron no fueron señaladas como “accionadas” o terceros interesados en la presente acción, ni mencionaron como “…tercero interesado al Miembro del Directorio…” (sic), que notificó el actuado, arguyendo de falso; como tampoco señalaron los domicilios de los sujetos firmantes de la Resolución que resolvió confirmar la primera resolución; y, b) Por lo que es latente la vulneración del orden constitucional; por otra parte, se advierte la falta de legitimación activa en el accionante, por cuanto el mandato que cursa en el expediente no es expreso para la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Falta de legitimación pasiva
- trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 14
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería, considerando que el mismo constituye un requisito de admisión, sin cuyo cumplimiento no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR