SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
De igual manera manifiesta que, dentro del señalado proceso interno, se agotó todas las vías administrativas al interior de la CNS; sin embargo, al emitir el fallo -en primera instancia-, no se tomó en cuenta el informe de auditoría del INASES, siendo que era el principal fundamento para la solicitud del reembolso, por lo que en octubre de 2008, interpuso Recurso de revisión, no obstante, se remitió a la Comisión Nacional de Prestaciones el 26 de diciembre de 2008, dicha instancia se pronunció el 21 de septiembre de 2010, después de dos años, sin hacer alusión a los fundamentos expuestos en el Recurso de revisión, simplemente con un considerando confirmó el fallo de primera instancia; posteriormente, habiéndose interpuesto el Recurso de reclamación el 10 de octubre de 2010, no mereció ninguna respuesta hasta el 11 de febrero de 2011, que se apersonó a reclamar por última vez la decisión del Directorio, no habiendo sido atendido, motivo por el cual, el 28 del mismo mes y año, presentó “invocación de silencio administrativo y falta de resolución” (sic), logrando a los dos días -con carácter extraordinario- reunión del Comité Nacional de Prestaciones, luego fue notificado con la Resolución de Directorio 328/2010, ratificando la RA 876, sin haber dado curso al reembolso de gastos por atención médica hospitalaria y notificado simplemente mediante nota, sin que se le haya hecho entrega del referido Auto y siendo ejecutoriada dicha Resolución el 3 de marzo de 2011, por no haber interpuesto Recurso de apelación; empero, en el expediente no se encuentra la ejecutoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Falta de legitimación pasiva
- trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 14
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería, considerando que el mismo constituye un requisito de admisión, sin cuyo cumplimiento no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR