Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 1 de marzo de 2011, dirigido al Honorable Directorio de la CNS, el accionante invocó silencio administrativo, manifestando que el trámite administrativo fue iniciado el 30 de mayo de 2008, y a la fecha de su presentación concurrieron más de dos años sin que se haya pronunciado resolución, retardación ocasionada por repetidas acciones dilatorias por parte de la regional Sucre y de la Comisión Nacional de Prestaciones; por otro lado, son más de cuatro meses que el Recurso de reclamación no fue resuelto por el Directorio (fs. 14 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Falta de legitimación pasiva
- trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 14
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería, considerando que el mismo constituye un requisito de admisión, sin cuyo cumplimiento no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR