SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
I.2.2. Informe de la persona demandada
Fortunato López Mendoza, Presidente del Directorio de la CNS -ahora demandado- presentó informe escrito que cursa de fs. 34 a 37 vta., y en audiencia manifestó que: el accionante fue notificado con la Resolución de Directorio 328/2010, el 29 de diciembre del mismo año, concediéndole un plazo de cinco días para impugnar tal decisión, a la fecha el accionante tiene expedita la vía para plantear la nulidad o anulabilidad de dicho acto administrativo, conforme dispone el art. 552 del Código Civil (CC), concordante con el art. 128 Código de Procedimiento Civil (CPC); en consecuencia, no agotó la vía administrativa para acudir a la instancia constitucional, por lo que pide se deniegue la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Falta de legitimación pasiva
- trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 14
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería, considerando que el mismo constituye un requisito de admisión, sin cuyo cumplimiento no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR