SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

I.2.2. Informe de la persona demandada

Fortunato López Mendoza, Presidente del Directorio de la CNS -ahora demandado- presentó informe escrito que cursa de fs. 34 a 37 vta., y en audiencia manifestó que: el accionante fue notificado con la Resolución de Directorio 328/2010, el 29 de diciembre del mismo año, concediéndole un plazo de cinco días para impugnar tal decisión, a la fecha el accionante tiene expedita la vía para plantear la nulidad o anulabilidad de dicho acto administrativo, conforme dispone el art. 552 del Código Civil (CC), concordante con el art. 128 Código de Procedimiento Civil (CPC); en consecuencia, no agotó la vía administrativa para acudir a la instancia constitucional, por lo que pide se deniegue la acción de amparo constitucional.