SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de mayo de 2004, Nancy Vargas Martínez, acudió a la CNS Sucre, específicamente al hospital Jaime Mendoza, donde le diagnosticaron “hematoma subdural frontal y parietal derecho laminar, no quirúrgico en el momento” (sic), descartando cualquier intervención quirúrgica, después de ocho días su salud empeoró, por lo que su esposo, Mario Alfonso Ortiz Cerezo, solicitó alta médica para trasladarla a Cochabamba a una clínica particular, donde la intervinieron dos veces, salvando la vida de la paciente; empero, quedó con daños cerebrales irreversibles, como la pérdida definitiva de la capacidad de lecto-escritura, la visión en el ojo derecho, amnesia parcial, daños que provocaron la incapacidad total para seguir ejerciendo la docencia. Esta atención médica particular, como único recurso para salvarle la vida, importó un enorme gasto que ascendió a más de $us30 000,00.- (treinta mil dólares estadounidenses).

Formalizada la queja -de la supuesta negligencia médica-, el Instituto Nacional de Seguro de Salud (INASES) como entidad supervisora y fiscalizadora de los seguros de salud, “levantó Auditoría Médica” y emitió informe 008/2008 de 15 de febrero, en el concluyó que hubo mala praxis médica y recomendó se inicie proceso interno administrativo contra los médicos tratantes; a cuya consecuencia, el Gerente General de la CNS, instruyó al sumariante de la regional Sucre ejecute dicha recomendación, lo insólito resulta que dicha autoridad es a la vez Asesor Jurídico de la referida regional, miembro de  la Comisión Nacional de Prestaciones y abogado defensor particular de los médicos, contra quienes se inició el proceso, actuando como juez y parte, subestimando la auditoría del INASES, que declaró sobreseimiento de sus clientes, por dicha parcialidad el Gerente General de la CNS derivó el caso al Ministerio de Salud, donde se instauró proceso interno administrativo en contra del asesor.

El 30 de mayo de 2008, el accionante inició el trámite administrativo de reembolso de gastos de atención médica ante la CNS Regional Sucre, donde demostraron negligencia, retardación e incumplimiento de obligaciones puesto que, el Asesor era miembro de la Comisión de Prestaciones; quienes después de un año y ocho meses, mediante Resolución Administrativa (RA) 452/2009 de 26 de diciembre, rechazó tal pretensión, por lo que interpuso Recurso de revisión; sin embargo, la Comisión Nacional de Prestaciones durante meses no providenció el memorial y después de diez meses, dictó RA 876 de 21 de septiembre de 2010, confirmando la resolución cuestionada, motivo por el cual el 11 de octubre del mismo año, planteó Recurso de reclamación equivalente al jerárquico, que después de más de cuatro meses -al no obtener respuesta- invocó silencio administrativo y falta de resolución, posterior a los cinco días, se le entregó la nota 217/2011 de 4 de marzo, por la que se le hizo conocer que el directorio declaró ejecutoriada la Resolución de Directorio 328/2010 de 8 de diciembre, ratificando la RA 876 emitida por Comisión Nacional de Prestaciones y la RA 452/2009, pronunciada por la Comisión Regional de Prestaciones Sucre, que declaró improcedente la solicitud de reembolso de gastos por atención médica, Resolución con la que jamás fue notificado y no se adjuntó Auto de ejecutoria.