SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente

           Con relación al presupuesto de la legitimación activa, nuestra Ley Fundamental refiere: ´Artículo 129. I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…´.

Por otro lado el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica lo siguiente: ´(LEGITIMACION ACTIVA). La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: 1.Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente…´.

Finalmente de modo general el art. 33 del CPCo, prevé los requisitos de forma y de contenido exigibles a toda acción de defensa, expresando: ´La acción deberá contener al menos: 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata. 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado. 3. Patrocinio de abogado cuando corresponda o en su caso la solicitud de defensor público. 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados. 6. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares. 7. Las prueba que tengan en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren. 8. Petición´.

Es así que la acreditación de tales requisitos de forma y de contenido, deben ser observados por los tribunales y jueces de garantías constitucionales, instancia que se encuentra encargada de verificar si las demandas constitucionales cumplen con tales presupuestos constitucionales, los que implícitamente identifican la legitimación activa en lo que corresponde al accionante; en consecuencia, previo a disponer la admisión de una acción de amparo, a partir del entendimiento asumido en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, reiterada en la SC 0988/2010-R de 23 de agosto, se precisó lo siguiente: ´…depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma…´.