Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó que no existe poder suficiente de la parte accionante; asimismo indicó que advirtió el peregrinaje de una paciente, primero en el hospital Jaime Mendoza y luego en las instancias administrativas de la CNS, es así que las reclamaciones realizadas por el accionante debieron tener una respuesta pronta y oportuna, consiguientemente ante el silencio administrativo del Directorio, corresponde conceder tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Falta de legitimación pasiva
- trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 14
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería, considerando que el mismo constituye un requisito de admisión, sin cuyo cumplimiento no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR