SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.4.
II.4. Según nota de 4 de marzo de 2011, el abogado del directorio de la CNS, puso en conocimiento del ahora accionante, que dicho Directorio, dictó la Resolución de Directorio 328/2010 de 8 de diciembre, emitida por Gonzalo Bernal Brito, Rodolfo Vega Bohórquez, Juan Carlos Alvarado Reyes, Daniel Flores Chipana, Adán Quintana Pantoja y Demesio Gabriel Victoria, ratificando la RA 876 de 21 de septiembre de 2010, emitida por Comisión Nacional de Prestaciones y la RA 452/2009 de 26 de noviembre, pronunciada por la Comisión Regional de Prestaciones Sucre que declaró improcedente la solicitud de reembolso de gastos; asimismo, por auto de 3 de marzo de 2011, se declaró la ejecutoria de la resolución 328 (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Falta de legitimación pasiva
- trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 14
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería, considerando que el mismo constituye un requisito de admisión, sin cuyo cumplimiento no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR