Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.1.
II.1. El accionante mediante memorial de 27 de mayo de 2008, ante el Gerente General de la CNS, denunció arbitrariedad y parcialidad de la autoridad sumariante de la CNS Regional Sucre; asimismo, por nota de 14 de junio de 2010, elevó queja ante el Directorio de la CNS, indicando que existe retardación administrativa y animadversión en la tramitación de reembolso de gastos de curación correspondiente a Nancy Vargas Martínez (fs. 4 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Falta de legitimación pasiva
- trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 14
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería, considerando que el mismo constituye un requisito de admisión, sin cuyo cumplimiento no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR