SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 498 a 501, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes mencionaron que la “Resolución Ejecutiva” (sic) 525-A/2010 de 20 de octubre, emitida por el Alcalde Municipal de Cochabamba, es la que vulneró sus derechos y con la cual agotaron la vía administrativa; 2) Con dicha “Resolución Ejecutiva”, el 16 de diciembre de 2010 a horas 16:20, fue notificado Jorge Gonzalo Coria Telleria y el 7 de enero de 2011, se notificó a Raúl Oliver Sanabria Camacho; consecuentemente, el plazo para interponer la acción de amparo constitucional, fenecía para el primero, el 16 de junio de 2011 y para el segundo, el 7 de julio del mismo año, en consecuencia, la presente acción de amparo constitucional interpuesta el 9 del mismo mes y año es extemporánea; y 3) El Auto de 10 de enero de 2011, mediante el cual se declaró ejecutoriada la “Resolución Ejecutiva” 525-A/2010, no es la que vulneró los derechos y garantías constitucionales de los accionantes, por tanto no corresponde efectuar el cómputo desde la notificación con dicho Auto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios públicos demandados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- en los casos en los cuales se impugna de ilegales resoluciones judiciales o administrativas, éste debe ser computado a partir de la notificación con la resolución principal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR