SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la petición, a ser procesados una sola vez, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto el 14 de mayo de 2010, dentro del proceso administrativo iniciado contra ambos, se declaró la inexistencia de responsabilidad; a pesar de ello, el Concejo Municipal instruyó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, inicie proceso administrativo en contra suya, promovido el mismo, como afectados interpusieron excepción de incompetencia, misma que sin ser resuelta por la Autoridad Sumariante, declaró la existencia de responsabilidad, imponiéndoles la sanción de destitución; a cuya consecuencia, plantearon recurso de revocatoria, que mereció la Resolución de 30 de agosto de 2010, mediante la cual se confirmó el primer fallo, omitiendo responder las excepciones; posteriormente, interpusieron recurso jerárquico, que mereció la Resolución 525-A/2010 de 20 de octubre del citado año, pronunciada por la MAE, donde dio por bien hecho los actuados del sumariante; dicha Resolución fue ejecutoriada por Auto de 10 de enero del mismo año, con el cual fueron notificados el 12 del mismo mes y año; por lo que, consideran estar dentro de plazo para interponer la presente acción. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios públicos demandados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- en los casos en los cuales se impugna de ilegales resoluciones judiciales o administrativas, éste debe ser computado a partir de la notificación con la resolución principal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR