SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto de 5 de julio de 2010, cursante a fs. 491, Rímer Ángel Céspedez Hinojosa, Autoridad Sumariante, inició el proceso administrativo interno contra Raúl Oliver Sanabria Camacho y Jorge Gonzalo Coria Telleria entre otros, por probable infracción de los arts. 88 incs. a), b), c) y g); 89 incs. a) y e); y, 100 inc. d) del Reglamento Interno de Personal; posteriormente, el 27 de julio del citado año, la misma autoridad declaró la existencia de responsabilidad administrativa contra los procesados, disponiendo la destitución de éste último (fs. 492 a 493 vta.); contra esta Resolución, interpuso recurso de revocatoria que mereció el Auto de 30 de agosto de 2010, ratificando lo dispuesto en la Resolución recurrida contra los ahora accionantes (fs. 59 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios públicos demandados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- en los casos en los cuales se impugna de ilegales resoluciones judiciales o administrativas, éste debe ser computado a partir de la notificación con la resolución principal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR