Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.5.
II.5. El recurso jerárquico interpuesto por los ahora accionantes contra la Resolución de 30 de agosto de 2010, fue resuelto por Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde Municipal de Cochabamba, mediante Resolución 525-A/2010 de 20 de octubre, confirmando la Resolución impugnada; con dicha disposición los ahora accionantes fueron notificados, el 16 de diciembre de 2010 y el 7 de enero de 2011, respectivamente; por su parte la citada resolución fue ejecutoriada el 10 de enero del citado año (fs. 44 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios públicos demandados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- en los casos en los cuales se impugna de ilegales resoluciones judiciales o administrativas, éste debe ser computado a partir de la notificación con la resolución principal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR