Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.3.
II.3. Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde Autónomo Municipal de Cochabamba, por memorándum de 28 de junio de 2010, instruyó a Rimer Ángel Céspedez Hinojosa, Autoridad Sumariante, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Municipal 5409/2010 (fs. 489); por otra parte, el 4 de julio de 2010, se hizo entrega de la carta de agradecimiento de servicios a Raúl Oliver Sanabria Camacho (fs. 490).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios públicos demandados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- en los casos en los cuales se impugna de ilegales resoluciones judiciales o administrativas, éste debe ser computado a partir de la notificación con la resolución principal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR