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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013-L

    Fecha: 25-Abr-2013

    II.3.

    II.3.     Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde Autónomo Municipal de Cochabamba, por memorándum de 28 de junio de 2010, instruyó a Rimer Ángel Céspedez Hinojosa, Autoridad Sumariante, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Municipal 5409/2010 (fs. 489); por otra parte, el 4 de julio de 2010, se hizo entrega de la carta de agradecimiento de servicios a Raúl Oliver Sanabria Camacho (fs. 490).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios públicos demandados
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
    • en los casos en los cuales se impugna de ilegales resoluciones judiciales o administrativas, éste debe ser computado a partir de la notificación con la resolución principal,
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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