SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes manifiestan que, habiéndoles iniciado proceso administrativo interno por supuesta infracción a los art. 88, 89, y 100 del Reglamento Interno de Personal, éstos fueron eximidos de responsabilidad; sin embargo, el Concejo Municipal con las mismas pruebas instruyó a la MAE el inicio de proceso administrativo contra los mismos; por lo que la Autoridad Sumariante, una vez realizado el proceso -sin considerar que presentaron excepción de incompetencia-, declaró la existencia de responsabilidad imponiendo la sanción de destitución, a cuya consecuencia presentaron recurso de revocatoria, el mismo que fue resuelto confirmando lo dispuesto anteriormente, por lo que plantearon recurso jerárquico que mereció la Resolución 525-A/2010, mediante la cual la MAE dispuso confirmar la Resolución impugnada, por tanto la existencia de responsabilidad y la imposición de sanción; disposición que fue ejecutoriada el 10 de enero de 2011.

De la revisión del presente caso, se advierte que los accionantes consideran que la Resolución 525-A/2010 de 20 de octubre, emitida por Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, es el actuado que lesionó sus derechos; puesto que en dicha instancia tenían la obligación de subsanar los presuntos errores en que hubieran incurrido los de primera instancia, con dicha Resolución los accionantes fueron notificados, el 16 de diciembre del citado año y el 7 de enero de 2011, respectivamente; por tanto, el cómputo de plazo para interponer la presente acción de amparo constitucional debió computarse desde la última notificación con la Resolución principal; sin embargo, los accionantes presentaron su acción el 9 de julio del citado año; es decir, después de dos días de fenecido el plazo para la interposición.

Si bien la acción de amparo constitucional, tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las personas; sin embargo, debe interponerse dentro del plazo de seis meses a computarse desde la notificación con la resolución principal, que es la 525-A/2010 de 20 de octubre.

En consecuencia, la presente acción de amparo constitucional de 9 de julio de 2011, fue planteada extemporáneamente, sin tomar en cuenta que la justicia constitucional no estará de manera indefinida  a la expectativa de la voluntad del accionante, quien por su propio interés debe ser rápido, ágil y oportuno, acudiendo de forma inmediata a la instancia pertinente, para la protección de sus derechos presuntamente lesionados; por lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, denegar la tutela solicitada, sin ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.