Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.2.
II.2. De fs. 475 a 488 cursa Resolución Municipal 5409/2010 de 18 de junio, dispuesta por el Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, mediante la cual se instruyó al Alcalde de Cochabamba la instauración del proceso administrativo interno contra Jorge Gonzalo Coria Telleria y Raúl Oliver Sanabria Camacho entre otros, por emitir informes que no concuerdan con el avance físico de las obras y firmas de actas de recepción provisional y definitiva, sin que las obras hayan sido concluidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios públicos demandados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- en los casos en los cuales se impugna de ilegales resoluciones judiciales o administrativas, éste debe ser computado a partir de la notificación con la resolución principal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR