SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

en los casos en los cuales se impugna de ilegales resoluciones judiciales o administrativas, éste debe ser computado a partir de la notificación con la resolución principal,

Consiguientemente, el cómputo del plazo de los seis meses a efecto de establecer si la acción de amparo constitucional ha sido planteada conforme al principio de inmediatez, en los casos en los cuales se impugna de ilegales resoluciones judiciales o administrativas, éste debe ser computado a partir de la notificación con la resolución principal, y sólo en los casos en los que a consecuencia de la solicitud de aclaración enmienda y complementación de la resolución principal, se hubiera dado lugar a la misma, esa resolución pasa a ser parte de la resolución principal, debiendo contarse los seis meses a partir de la notificación con ese actuado procesal” (las negrillas son nuestras).